El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispuso la digitalización de los formularios de solicitud de los Subsidios por Enfermedad Común, Maternidad y Lactancia, una medida que permitirá agilizar los procesos, reducir tiempos de respuesta y facilitar el acceso de los afiliados a estos beneficios.
Con esta iniciativa, el CNSS fortalece la modernización del Sistema Dominicano de Seguridad Social, promoviendo mayor eficiencia, transparencia y comodidad en la gestión de los trámites, dijo la gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez.
“La digitalización representa un paso firme hacia servicios más accesibles y oportunos. Eliminando así la necesidad de imprimir, firmar físicamente y escanear documentos”, informó la funcionaria.
Resaltó que, a partir de ahora, las certificaciones médicas y los datos requeridos podrán cargarse directamente en la plataforma digital habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, (SISALRIL) sustituyendo el esquema basado en documentación física, sin limitar que la notificación inicial del trabajador pueda realizarse por cualquier medio.
Fernández Rodríguez, reitera que la resolución No. 631-07 elimina la obligación de imprimir el formulario y establece que este debe completarse de manera digital, como parte del proceso de modernización y simplificación de los trámites.
Asimismo, precisó que dentro de los beneficios se incorporó en el formulario la posibilidad de modificar la persona designada para recibir el subsidio en caso del fallecimiento de la afiliada, garantizando así la protección y continuidad del derecho.
La normativa establece una ampliación de los beneficiarios, incorporando a todos los posibles responsables legales del menor. De esta manera, podrán acceder al beneficio:
La persona designada por la madre.
El tutor designado por el Consejo de Familia.
La persona que tenga la guarda otorgada mediante sentencia judicial, conforme a la Ley 136-03.
Con esta disposición se garantiza una mayor protección del menor, reconociendo las distintas figuras legales responsables de su cuidado.
Se precisó que el tope de diez (10) salarios mínimos se aplica a cada cuota mensual del subsidio, y no al monto total acumulado. Esta aclaración evita interpretaciones erróneas y posibles cálculos incorrectos garantizando una aplicación adecuada del beneficio.
La resolución detalla que la Enfermedad Común es cualquier alteración de la salud que no tenga la condición de enfermedades profesionales, ni de condiciones de morbilidad derivadas de accidentes de trabajo o accidentes en trayecto.
En tanto que el Subsidio por Maternidad, es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a catorce (14) semanas de salario cotizable, hasta el tope del monto cotizable para el SFS, otorgados durante el período de Descanso por Maternidad.
Mientras que el Subsidio por Lactancia es el pago en dinero a las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo, por concepto de los hijos nacidos vivos, siempre y cuando perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacional.
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La gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez.



